REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 09 de Diciembre del 2013
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2007-0011324

CONFINAMIENTO

Revisado el presente Asunto en relación a NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde se refleja que el referido ciudadano fue Condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Vigente, pudiendo Optar a la Gracia de Confinamiento, a partir del 04-09-2013, por tener cumplido las ¾ partes de la Pena.-

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya CUMPLIDO LAS TRES CUARTAS PARTES de su condena y OBSERVANDO CONDUCTA EJEMPLAR. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-

Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los Tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al Reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en Ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Hermanos, ni a los que hubieren obrado con Premeditación, Ensañamiento o Alevosía, o con Fines de Lucro"...

Consta la CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.
Fue consignada la CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “GRAN PODER DE DIOS”, parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia Edo Carabobo, donde señala que el penado va a residir en dicha comunidad, en la calle la fe, manzana Nº 2, con el numero de casa 33.

Cursa CONSTANCIA DE CONDUCTA EJEMPLAR del Penado emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, estado Zulia.

En tal sentido, estima este Tribunal que el Up Supra cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son:
• Tiene las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida
• No es Reincidente
• Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar
• Consigno Constancia de Residencia

Razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte; Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la conmutación del resto de la pena en Confinamiento a NELSON ELEAZAR BRACCA TOVAR, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por UN (01) AÑO, DOS (02) DÍAS y DIECISEIS (16) HORAS, que será hasta el día 06 De Marzo de 2017, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, en la calle La Fe,, Manzana Nº 2, con el Numero de Casa 33, Estado Carabobo, debiendo ser supervisado por el Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito; Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Fenix) con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, Estado Carabobo, igualmente Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 3



ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA