REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2013-001263
REVISIÓN DE MEDIDA
DE LAS PARTES
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CAROLINA SIERRA.
ADOLESCENTES:
IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PRIVADA: Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ IPSA 25.488, MARIANELA MARINA MALUFF LUNA IPSA. 35.362 ambos con domicilio procesal torre ejecutiva piso 4 oficina 41 calle 26 entre carrera 16 y 17
DELITO: ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
DE LA AUDIENCIA
El día 02 de Diciembre de 2013, se celebró Audiencia (especial de revisión de medida), en la cual se le revoca la medida privativa de libertad por la medida de detención DOMICILIARIA prevista en el artículo 582 literal A, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del adolescente y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedaron observados los siguientes fundamentos de Hecho y de Derecho, en la audiencia de revisión de medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del COPP. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes y se dejó constancia que comparece: los arribas identificados, se deja constancia que se le cede la palabra a la defensa: quien solicita que sea revisada la medida a ambos adolescente, que consta en el epicrisis que los mismos poseen enfermedades graves. Se le cede la PALABRA A LA FISCAL: no me opongo al cambio de la medida y solicito sea impuesta como medida un arresto domiciliario, y se fije nueva fecha para el juicio oral y privado es todo.
Oídas a las partes, este Tribunal observa que los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesto por el Tribunal de Control Nº 1 las medidas privativa de libertad por la presunta comisión del delito de delito de ROBO AGRAVADO previsto en el articulo 458 del Código Penal y sancionado Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y en virtud de que fue recibida la epicrisis medida de ambos adolescente donde se puede observar el estado de salud de los mismo, razón por la cual se constituye el motivo de la Audiencia celebrada.
Ahora bien, de las solicitudes de las partes en la audiencia y siendo evidente que los jóvenes presentan enfermedades graves, los cuales fueron valorado por el Dr. José Mota Bravo experto profesional especialista III medico forense el cual diagnostica para el joven IDENTIDAD OMITIDA hemorragias masivas, enfermedad cerbrovascular hemorrágica y insuficiencia renal aguda y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA su diagnostico fue cefalea constante por epilepsia, vascular y se le recomienda electro encefalograma por neurológico, información esta que corre inserta a los folios 57,58, 59, 60,61 y 62 del presente expediente, de esta manera para esta Juzgadora se hace necesario revocar la privativa de libertad como medida cautelar como efectivamente se hizo en la audiencia e imponer a los joven de autos la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “A” de la Ley Penal Adolescente DETENCIÓN DOMICILIARIA, por considerar que de esta manera se garantizaría la presencia del adolescente en las actuaciones procesales siguientes.
Es por ello, que este medio para asegurar los fines del proceso, constituye la mejor forma de garantizar la búsqueda de la verdad y la aplicación de la ley penal sustantiva en el caso a que haya lugar; constituyéndose así en un mecanismo para neutralizar los peligros que puedan obstaculizar la consecuencia de tales fines. Con la finalidad de garantizar el esclarecimiento y su comparecencia a juicio. Así se decide.-
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA Con Lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia, REVOCA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD prevista el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes POR LA MEDIDA CAUTERAR DE DETENCIÓN DOMICILIARIA prevista el articulo 582 literal A”, a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA. Quedaron las partes debidamente notificados de la decisión en la audiencia, Publíquese. Regístrese.
La Jueza de Juicio,
La Secretaria,
Abg. LOLIS CAROLINA HERNÁNDEZ