REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2007-000024

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
SERVICIO A LA COMUNIDAD

En fecha 02-03-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le impone la sanción de: SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que cumplirá en el Consejo Comunal Santa Edubije que queda en el Cuji vía la veritas sector Santa Edubije.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que el Servicio a la Comunidad deberá ser cumplido en el Consejo Comunal Santa Edubije que queda en el Cuji vía la veritas sector Santa Edubije.
De la revisión del asunto se observa a los folio 246, 247, 248, 249, 250, 251 constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con el servicio a la comunidad y se encuentra laborando.
Como se evidencia la medida de Servicio a la Comunidad, tiene un lapso de culminación de Seis (06) meses y se toma en cuenta desde el 02-03-2011 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven : (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA