REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-000566
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
En fecha 10-10-2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA) , por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD , por el lapso de SEIS (06) MESES, se deja constancia que e los jóvenes les falta por cumplir seis (06) Meses.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
El Tribunal acuerda el reinicio de las obligaciones impuestas: servicio comunitario ante el IDENA, con la Dra. Pastora Gutiérrez, libertad asistida, equipo multidisciplinario con la licenciada Gladis Dávila y debe cumplir la siguientes reglas: 1)Residir en un lugar determinado, cualquier cambio informarlo al Tribunal, consignar constancia de residencia 2) No portar arma de fuego 3) No consumir bebidas alcohólicas 4) No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas 5) Continuar sus estudios o laborar de lo cual deberá consignar constancia, la primera dentro de un (01) mes, las demás cada cuatro (04) meses, 6) No incurrir en un nuevo hecho delictivo.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios44, 45, 47, 77, 78, 79, 80 constancia donde se evidencia que el joven cumplió con todas las sanciones impuestas, asistiendo a los talleres de Libertad asisistida, cumpliendo a su vez con el servicio comunitario y con las Reglas de conductas la cual consignaron constancia de trabajo.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de SEIS (06) MESES, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes. . Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA