REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-001843
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
En fecha 11-05-2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Las Reglas de Conducta son; 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando y consignar constancia cada tres (3) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. Y el SERVICIO A LA COMUNIDAD lo deberá cumplir en al consejo Comunal Caserío Aurita parte baja, ubicada en guarico estado Lara. Líbrese oficio correspondiente.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 164, 165, 166, 173, 174, 175, 176, 177, 179, , 180, 181, 182, 183,184, 185, 186, 193, 198 al 200 constancia donde se evidencia que los jóvenes cumplieron con todas las sanciones impuestas, consignando constancias de estudios y de trabajos , así mismo constancia donde se demuestra que ambos cumplieron con el servicio a la comunidad.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta tiene un lapso de UN (01) AÑO y Servicio a la Comunidad , tiene un lapso de culminación de SEIS (06) MESES, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA