REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Barquisimeto, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2009-000718

PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO
DE SANCIÓNES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión, donde se dictó medida sancionatoria de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso TRES (03) MESES. En fecha 03-09-2013, le fue revisada la sanción de privación de Libertad el joven (IDENTIDAD OMITIDA); sustituyendo la misma por la sanción No Privativa de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS; por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Se impone la sanción de Privación de Libertad como presupuesto necesario para un programa Socioeducativo eficaz, en razón del incumplimiento injustificado de la referida medida sancionatoria No Privativa. Por lo que se procede a fundamentar la decisión en los siguientes términos.



AUDIENCIA DE REVOCATORIA POR INCUMPLIMIENTO DE SANCIÓN


En el día de hoy siendo las 11:00a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, la Secretaria de Sala Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia Oral de Captura. En este estado se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia la Fiscalía 18° del Ministerio Público Abg. Alba Casanova y la Defensa Pública Abg. Maria Irene Fernández. Luego de un lapso de espera no se hizo efectivo el traslado del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carabobo “Tocuyito”. Seguido previa anuencia de la Fiscal 18° del Ministerio Público y la Defensa Pública, se acuerda la celebración del presente acto, a los fines de dar celeridad en el presente caso. El juez cede la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “En virtud de que el joven se encuentra detenido en el Internado Judicial de Tocuyito, por la presunta comisión de otro delito y es la segunda vez que no es trasladado para la audiencia de verificación de cumplimiento de la sanción, es por lo que solicito, la sustitución de la sanción de reglas de conducta por la de privación de libertad, por el lapso de 2 meses y 23 días, que era el tiempo que le falta por cumplir, en el momento en que le fue otorgada la revisión de la sanción, todo esto con la finalidad de que el joven cumpla la totalidad de la sanción de 3 años y 4 meses, impuesta por el Tribunal de Ejecución en fecha 03-03-2011, es todo. Se cede la palabra a la Fiscal 18° del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito en este acto sea revocada la sanción y en su lugar sea impuesta la Privativa de Libertad por el lapso que considere el Tribunal, en virtud de que el joven incumplió con la sanción impuesta, aunado al delito del que se trata”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se evidencia que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), no cumplió con la sanción impuesta, pues se verifica que incurrió en un nuevo hecho delictivo signado bajo el N° KP01-P-2013-010771 el cual pertenece al Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificados en la Ley Orgánica de Drogas, donde se el impuso Privación de Libertad, es por lo cual este Tribunal REVOCA la sanción previamente impuesta y en su lugar, IMPONE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) MESES, la cual vence en fecha 10/03/2014, conforme al artículo 628 parágrafo segundo, literal C de la LOPNNA; sanción que deberá cumplir en el Internado Judicial de Carabobo (Tocuyito) Líbrese BOLETA DE PRIVACION DE LIBERTAD. Líbrese Oficio al Tribunal de Control N° 03 en la causa KP01-P-2013-010771 a los fines de notificar de la presente decisión. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Se terminó, se leyó y conformes firman.-


El Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas consta audiencia de revisión de sanción de fecha 03-09-2013, donde impuso al joven (IDENTIDAD OMITIDA), la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DÍAS, de la cual no consta su cumplimiento, aunado a que el joven incurrió en otro hecho delictivo tal como consta asunto KP01-P-2013-10771, llevada por el Tribunal Tercero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal.

Por lo que observa este tribunal que el joven no cumplió con su deber de respetar y cumplir las órdenes emitidas por este tribunal tal con lo establece el artículo 93 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este es el caso del mencionado sancionado que no dio cumplimiento a la medida que se le impuso el Tribunal de Ejecución en el cumplimiento de sus funciones. De allí que sea necesario su internamiento a los fines de que cumplan un programa socioeducativo eficaz para lograr su reinserción, atendiendo al contenido del artículo 8 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que prevé el Interés superior del Niño; ya que se ha producido un desequilibrio entre el derecho a la libertad del joven y el deber que tiene que cumplir.
Por lo que es subsumible este hecho en el supuesto previsto en el artículo 628, parágrafo 2do, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que dispone que…”se privará de la libertad al sancionado que no haya cumplido con otras medidas que se le hubiere impuesto, hasta por el lapso de seis (06) meses”.

En el caso de autos, hay que tomar en consideración que el hecho punible por el cual se le impuso la medida, dada su gravedad tiene previsto en la Ley Especial, la Privación de Libertad, se le impuso la medida sancionatoria arriba señalada, como consecuencia de la realización de la audiencia de revisión de sanción y en vista del incumplimiento de la misma, se le aplica como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual debe cumplir en el Internado Judicial de Carabobo Tocuyito.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley al joven: (IDENTIDAD OMITIDA), SE DECLARA INCUMPLIDA INJUSTIFICADAMENTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, en consecuencia, se acuerda imponer la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual vence el: 10-03-2014 y debe cumplir en el Internado Judicial de Carabobo Tocuyito. Quedaron los presentes notificados. Notifíquese al sancionado quien se encuentra en el Internado Judicial de Tocuyito. Cúmplase. Publíquese. Regístrese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO


LA SECRETARIA