REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000722
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 26-03-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES, en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción, se deja constancia que el joven le falta por cumplir siete (07) Meses.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
En la Audiencia, se designó a la Oficina de Nacional Antidrogas, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida, así mismo deberá cumplir con las Reglas de Conducta que se le fueron asignadas.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 124 y 125 134 135 148 y 149, Constancias donde se demuestra que el joven cumplió con los talleres y asistencias de la Libertad asistida , así mismo constancia de trabajo donde se afirma que cumple con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de SIETE (07) MESES , que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven; (IDENTIDAD OMITIDA),, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO. Notifíquese a las partes. . Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALAJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000722
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 26-03-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES, en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción, se deja constancia que el joven le falta por cumplir siete (07) Meses.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
En la Audiencia, se designó a la Oficina de Nacional Antidrogas, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida, así mismo deberá cumplir con las Reglas de Conducta que se le fueron asignadas.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 124 y 125 134 135 148 y 149, Constancias donde se demuestra que el joven cumplió con los talleres y asistencias de la Libertad asistida , así mismo constancia de trabajo donde se afirma que cumple con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de SIETE (07) MESES , que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven; (IDENTIDAD OMITIDA),, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO. Notifíquese a las partes. . Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALAJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-000722
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 26-03-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SIETE (07) MESES, en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción, se deja constancia que el joven le falta por cumplir siete (07) Meses.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
En la Audiencia, se designó a la Oficina de Nacional Antidrogas, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta de las adolescentes en cumplimiento de Libertad Asistida, así mismo deberá cumplir con las Reglas de Conducta que se le fueron asignadas.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 124 y 125 134 135 148 y 149, Constancias donde se demuestra que el joven cumplió con los talleres y asistencias de la Libertad asistida , así mismo constancia de trabajo donde se afirma que cumple con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de SIETE (07) MESES , que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven; (IDENTIDAD OMITIDA),, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO. Notifíquese a las partes. . Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALAJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA