REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO: KP01-D-2009-001075
AUTO FUNDADO DE CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA
I
IDENTIFICACION DEL SANCIONADO
(IDENTIDAD OMITIDA); a quien le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en relación con el artículo 622, en sus literales A, B, C, D, E y F, de la Ley in comento, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
II
DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy siendo las 09:45a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Maria Alejandra Rodríguez, quien se aboca al conocimiento de la causa, la Secretaria, Abg. Elena M. Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se le dio inicio al acto, lectura al auto de ejecución de sentencia y al sancionado, a quien se les impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia, exteriorizando libre de coacción y declara lo siguiente: No sabíamos, tengo dos trabajos, en una panadería y en un autolavado. Yo cometí un error, tenía malas juntas, ahora sólo trabajo, quiero progresar, no me he metido más en problemas, cumplo con lo que dispone el Tribunal, es todo. Se cede la palabra a la defensa, quien expone: “Mi defendido consignó constancia de trabajo que riela al folio 165, donde se deja constancia que trabaja allí desde el 2011. ya después de impuesto, e4l consigna dos constancias, donde se deja constancia que labora desde hace 5 años y que se mantiene laborando, por lo que considero que si ha cumplido con la sanción de reglas de conducta, con la obligación de consignar su constancia de trabajo, labora allí desde hace 5 años, por lo que solicito se decrete el cese de la sanción, por cumplimiento de la misma, es todo. Finalmente, se cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Solicito se verifique el cumplimiento o no de las sanciones por parte de los adolescentes, es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Revisado el presente asunto, visto que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), tiene una conducta reflexiva sobre el episodio vivido, así como tomando en cuenta la consignación de distintas constancias de trabajo que rielan a los folios 165, 183,185, aunado a que manifiesta que se encuentra trabajando actualmente y por cuanto no ha cometido nuevo hecho delictivo, verificado que se ha cumplido con la finalidad de las sanciones establecida en el Artículo 629 de la LOPNNA, el cual es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, tomando en consideración el objetivo de la sanción, el cual es la adecuada convivencia con su familia y entorno social , decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645 en concordancia con el artículo 647 literal H de la LOPNNA. Quedan los presentes debidamente notificados. La presente decisión será fundamentada por auto separado dentro del lapso de 5 días hábiles a la presente audiencia, quedando todos los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De la revisión del expediente se observa a los folios 166 y 167, de la causa, acta levantada en fecha 23 de Enero de 2012, en la cual es impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, prevista en los artículos 620, literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes al joven (IDENTIDAD OMITIDA); específicamente: a) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, b) No portar armas de fuego, ni armas blancas, c) deberá mantenerse laborando, por lo que deberá consignar constancia de trabajo cada (03) meses, d) no consumir drogas ni ninguna otra sustancias, e) No permanecer después de las 10:00 noche si no esta debidamente acompañado de su represéntate legal; f) no incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo. A tal efecto y de la revisión del expediente se observan constancias de trabajo consignadas por el sancionado, las cuales corren insertas a los folios 165, 183 y 185 de la causa, de las que se evidencia el cumplimiento de la obligación de mantenerse laborando, impuesta en razón de la sanción de Reglas de Conducta. Por otra parte; oída en la audiencia de verificación de sanción, la exposición del joven (IDENTIDAD OMITIDA), de la cual se evidencia que el mismo presenta una conducta reflexiva sobre el episodio vivido, se encuentra laborando actualmente y por cuanto no se ha visto involucrado en un nuevo hecho delictivo; verificado como ha sido, que se ha cumplido con la finalidad de la sanción establecida en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; la cual esta dirigida a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social, esta Instancia Judicial Decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645, en concordancia con el artículo 647 literal “H” de la Ley Especial que rige la materia.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: el CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el articulo 645, en concordancia con el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven del joven (IDENTIDAD OMITIDA); por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente y Sancionado en la Ley Especial que rige la materia; verificado como ha sido, que ha cumplido con las obligaciones impuestas y que ha alcanzado la finalidad de la sanción establecida en el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; la cual esta dirigida a lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social. Quedaron las partes notificadas en la audiencia. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP01-D-2009-001075