REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 10 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2012-001069


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD


En el día de hoy, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 11-06-2013, se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, conforme al artículo 620 literal “ F ” y artículo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como consecuencia de la Conversión de las Sanciones No Privativas, realizada en fecha: 11-06-2013, por el lapso de Seis (06) Meses y como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence el: 11-12-2013, quedando detenido el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la causa signada con el número KP01-D-2013-000248, Correspondiente al Tribunal de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena SOLO POR LA PRESENTE CAUSA e indicando que la misma se hará efectiva en fecha 11-12-2013 y remítase al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, señalando en dicha boleta que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quedará detenido por la causa signada con el número KP01-D-2013-000248, Correspondiente a este Tribunal de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, causa signada con el número KP01-D-2013-000248, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO

LA SECRETARIA