REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2004-000246

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

En fecha 16-12-2011, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

En la Audiencia, se le impuso al joven que deberá cumplir con las Reglas de Conducta que se le fueron establecidas.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa constancias de trabajo emitidas por el Consejo Comunal El Manzano I, las cuales rielan a los folios 976, 988, 1001, 1006, y 1008 (pza 05) donde se afirma que cumple con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de DOS (02) AÑOS, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente.

Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA