REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 16 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2012-000262

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 29-11-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, y se le impone la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO a cumplir de manera simultanea, la LIBERTAD ASISTIDA es de cumplimiento en la Oficina de Prevención del Delito.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

En la Audiencia, se designó a la Oficina de Prevención al Delito, para la supervisión, asistencia, orientación y seguimiento de la conducta del adolescente en cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, así mismo deberá cumplir con las Reglas de Conducta que se le fueron impuestas.

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa al folio 176 Oficio Nº 731/2013 DE FECHA 13-12-2013 donde se demuestra que el joven cumplió con los talleres y asistencias de la Libertad asistida, así mismo constancias de estudio y de trabajo a los folios 139, 151, 153, 163, 171, donde se afirma que cumple con las Reglas de Conducta.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de UN (01) AÑO, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO

LA SECRETARIA