REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 Diciembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-000332
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
El dia de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 14-02-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: Obstaculización de Vías Públicas y Daños al Patrimonio y se le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso SEIS (06) MESES, Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, Esta ultima deberá cumplirse en el Zoológico Bararida.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, 1.- residir en un lugar determinado, en caso de caso de domicilio, debe participar al Tribunal. 2.- Consignar constancia de trabajo ante este Tribunal cada cuatro meses. 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- No portar arma de fuego, blancas, facsímiles o similares. 5.- No cometer otro hecho delictivo 6.- En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas se puede producir la revocatoria e imposición de una Medida Privativa de Libertad. Del mismo modo, deberá prestar Servicio a la Comunidad por un lapso de tres (03) meses en el Zoológico Baradida.
De la revisión del asunto se observa a los folio, 106, 107, 118 y 119, constancias donde se demuestra que el joven cumplio con el servicio a la comunidad en el Zoologico Bararida, y constancias de trabajo que demuestran tambien su cumplimiento de reglas de conducta.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de seis (06) meses y Servicio a la Comunidad un lapso de tres (03) meses y se toma en cuenta desde el 23-01-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: Obstaculización de Vías Públicas y Daños al Patrimonio. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA