REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 Diciembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2007-001642
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 02-07-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO y se le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, En fecha 02-07-2012, se hizo audiencia de Imposición y se declaro la cesación del Servicio a la comunidad la cual fue impuesta por el lapso de seis meses asi mismo se evidencia que el joven cumplió con la sanción de servicio a la comunidad en la Escuela Básica “AMERICA JUDITH YBARRA.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, se observa que las REGLAS DE CONDUCTAS, son: 1.- Mantenerse en una residencia fija y cualquier cambio informar al Tribunal. 2.- Mantenerse estudiando o trabajando para lo cual se le concede un lapso de 08 días para consignar la primera constancia de trabajo y luego consignarlas cada cuatro (04) Meses ante este Tribunal 3.- Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas o facsímiles. 4.- No incurrir en nuevo hechos delictivos. 5.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. El SERVICIO COMUNITARIO, se cumplio en la Escuela Básica AMERICA YUDITH IBARRA por el lapso de seis (06) meses, el cual se le decreto el cese por cumplimiento.
De la revisión del asunto se observa a los folio 05 (tercera pieza) copias que certifica que el joven cumplió con el Servicio Comunitario en la Escuela Básica AMERICA YUDITH IBARRA tal cual como se manifiesta en la Audiciencia de Imposición en folio 07 y 08, en folios, 04 y 10 (tercera pieza), constancias de trabajo donde demuestra que el joven trabaja y cumple con las Reglas de Conducta. Constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con las Reglas de Conducta y se encuentra Trabajando.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año y se toma en cuenta desde el 02-07-2012, y el Servicio Comunitario fue por seis (06) meses el cual se le decreto el cese el dia 02-07-2012, por haber culminado y cumplido con la sancion, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: HURTO AGRAVADO. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA