REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 Diciembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-000235
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD
El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, Según auto de ejecución de fecha 07 de Diciembre de 2011, por el Tribunal de Juicio Accidental de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente. en la que se sanciona a cumplir la medida de: REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES de Forma Simultanea, previstas en el artículo 620 literales “b y d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS 06 MESE, en Prevención del Delito, quien deberá incluirlo en programas diseñados al logro de su bienestar psíquico-social y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: por el lapso de UN (01) AÑO, será cumplida mediante las siguientes obligaciones: 1.-) Residir en lugar determinado en caso de cambio informar al tribunal, 2.-) No portar Arma de Fuego ni arma Blancas sin el permiso reglamentario de su superior en el Servicio Militar, 3.-) continuar con su proceso educativo, 4.-) consignar Constancia de estudios cada cuatro meses, 5.-) No consumir Drogas ni ninguna otra sustancias, 6.-) No incurrir nuevamente en ningún otro hecho delictivo y consignar las debidas constancias.
De la revisión del asunto se observa a los folio 272, 273, 274, 275, 276, 279, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 289, 290,291,(segunda pieza) y 04, 05 y 10 (tercera pieza) constancias y copias donde se verifica que el joven cumplio satisfactoriamente con las sanciones que se le fueron impuestas de reglas de conductas y servicio a la comunidad.
Como se evidencia la medida de reglas de conducta y servicio a la comunidad, tiene un lapso de culminación de Un (01) año y seis (06) meses, y a la presente fecha se encuentran vencidos, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A AL COMUNIDAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de : ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente. Notificar. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA