REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2009-001030
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 29-11-2011, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Semi Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año Simultáneamente .

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, las REGLAS DE CONDUCTA son las siguientes: 1.- Permanecer en su domicilio en caso de cambio del mismo participarlo al tribunal. 2.- Consignar constancia de estudio y/o trabajo. 4.- No incurrir en otro hecho delictivo. 5.- No portar arma de fuego, facsímile o armas similares. Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, la cual se cumplirá por ante la oficina de prevención al delito.
Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios, 189 y 192 constancias donde se informa el cumplimiento de las sanciones que le fueron impuestas a joven.
Como se evidencia la medida de Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) año, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: EXTORCION. Notifíquese a las partes. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA