REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-000231

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA

El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 02-02-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTAS y SERVICIO A LA COMUNIDAD ambas por un lapso de seis (06) meses.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, se observa que las REGLAS DE CONDUCTAS, son: 1) Residir en un lugar determinado, cualquier cambio notificarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en actividad laboral o estudiantil, debiendo presentar constancia ante el Tribunal cada tres (03) meses. 3) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4) Prohibición de portar arma de fuego o cualquier otra arma blanca. 5) Prohibición de la comisión de un nuevo delito que da lugar a acusación todas de cumplimiento.
De la revisión del asunto se observa a los folio, 121 constancias donde demuestra que el joven ha estado estudiando.

Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de seis (06) meses y se toma en cuenta desde el 02-02-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO

LA SECRETARIA