REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2010-001016
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD
En el día de hoy, quien suscribe, se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 16-01-2013, el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 620 literal “ F ” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente.
El Tribunal de Juicio Sección Adolescentes, aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, Un (01) Año de Privación de Libertad y Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence el: 02-12-2013, quedando detenido el (IDENTIDAD OMITIDA), por la causa signada con el número KJ01-P-2012-000108, correspondiente al Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal.
De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida por la presente causa.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de OCULTAMINETO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Droga y sancionado la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del Adolescente; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena, SOLO POR LA PRESENTE CAUSA y remítase al Internado Judicial de Trujillo, señalando en dicha boleta que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), quedara detenido por la causa signada con el número KJ01-P-2012-000108, correspondiente al Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Primero de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal, causa signada con el número KJ01-P-2012-000108, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Líbrese oficio dirigido al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, causas signadas con los números KP01-D-2009-001076 y KP01-D-2010-001540, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA
ASUNTO: KP01-D-2010-001016