REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 02 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2010-001055
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA

El día de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 12-07-2012, se celebró audiencia de revisión de medida y se le sustituyo la Privación de Libertad, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección del Circuito Judicial Penal, en contra del Joven: (IDENTIDAD OMITIDA) por considerar que en los actuales momentos la sanción de privación de libertad no cumple con los objetivos para la cual fue impuesta inicialmente, por ser contraria al desarrollo, se SUSTITUYE por (IDENTIDAD OMITIDA), se le impone en su lugar la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA por el tiempo que le falta por cumplir de a cumplir en PREVENCION DEL DELITO de esta sección de responsabilidad penal adolescente por el lapso de 8 meses. (IDENTIDAD OMITIDA), SERVICIO EN EL AMBULATORIO ubicado calle principal del sector la delicia barrio el carmen y la LIBERTAD ASISTIDA debe cumplirla en el equipo multidisciplinario por el lapso de 10 meses. en la cual el ministerio publico manifestó estar de acuerdo con el cambio de sanción, se deja constancia que (IDENTIDAD OMITIDA) lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, FALTANDOLE POR CUMPLI 10MESES Y EL JOVEN (IDENTIDAD OMITIDA) LLEVA DETENIDO 1 AÑO TRES (3) MESES Y (27) VEINTISIETE DIAS .

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

Ahora bien, de la revisión del asunto se observa a los folios 23, 24, 25, 34, 35, 37 38, 39, se observa, copias que certifica que los jóvenes cumplieron con las sanciones impuestas.
Como se evidencia la medida, (IDENTIDAD OMITIDA) y la LIBERTAD ASISTIDA debe cumplirla en el equipo multidisciplinario por el lapso de 10 meses, (IDENTIDAD OMITIDA), REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA lapso de 8 meses, que vencieron, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes .

DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓNES REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO ARAVADO DE VEHICULO. Notifíquese a las partes. . Regístrese.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA