REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP01-D-2011-000587

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 28-09-2011, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal impuso la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, conforme al artículo 620 literal “ F” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra del joven (IDENTIDAD OMITIDA); a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence en fecha: 30-12-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor del joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena, SOLO POR ESTA CAUSA y remítase alo Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales, Estado Portuguesa y al Centro Penitenciario Sto. David Viloria, señalando que la libertad por la cesación decretada en la presente causa, deberá hacerse efectiva en fecha 30-12-2013, señalando de la misma manera que el joven quedara detenido a la orden de la causa signada con el numero KP01-D-2012-000311, correspondiente a este Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente.

Notifíquese a las partes. Líbrese oficio dirigido al Tribunal de Ejecución Sección Penal Adolescente, causas signadas con los números KP01-D-2012-000311 y KV01-P-2010-000030, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Líbrese oficio dirigido al Tribunal de Control Nº 1 Sección Penal Adolescente, causa signada con el numero KP01-D-2012-000005, informando lo acordado por el Tribunal en la presente fecha. Cúmplase. Regístrese y publíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO




LA SECRETARIA