REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO: KP01-D-2012-001799


AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 23-01-2013, se impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme al artículo 620 literal “ F ” y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la joven (IDENTIDAD OMITIDA).Representante Legal: Alicia Colmenarez Cédula de identidad V-7.399.926.; a quien se le declaro la responsabilidad penal por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el artículo 149 segundo aparte, con las agravantes del artículo 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; Según computo realizado por este Tribunal dicha sanción vence en fecha: 30-12-2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto a la joven (IDENTIDAD OMITIDA), previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede la cesación de la medida.

DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 645, en concordancia con el articulo 647 Literal “ H ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a favor de la joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION AGRAVADA DE DROGA, previsto en el artículo 149 segundo aparte, con las agravantes del artículo 163 numeral 1 y 7 de la Ley Orgánica de Droga y sancionado en la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente; en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz. Líbrese boleta de libertad plena, señalando que la libertad por la cesación decretada en la presente causa, deberá hacerse efectiva en fecha 30-12-2013 y remítase al Centro Socio Educativo Barquisimeto. Notifíquese a las partes. Cúmplase. Regístrese y publíquese.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO




LA SECRETARIA




ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2012-001799