REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 Diciembre de 2013
ASUNTO: KP01-D-2009-000787
AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
REGLAS DE CONDUCTA
El dia de hoy quien suscribe se aboca a la presente causa, En fecha 08-11-2012, fue impuesto el joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES y se le impone la sanción de: REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de Un (01) AÑO Y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (06) MESES.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, se observa que las REGLAS DE CONDUCTAS, son: 1.- Permanecer en la dirección que aporto a este Tribunal, y cualquier cambio debe manifestarlo al Tribunal. 2.- prohibición de portar arma de cualquier tipo y de consumir sustancias estupefacientes y bebidas alcohólicas. 3.- permanecer en actividad laborar y para ello presentar cada 3 meses la constancia de trabajo. 4.- no incurrir en un nuevo hecho punible que de lugar a una acusación.
De la revisión del asunto se observa a los folio151 Y 155, constancias donde demuestra que el joven ha cumplido con las Reglas de Conducta y se encuentra Trabajando.
Como se evidencia la medida de Reglas de Conducta, tiene un lapso de culminación de un (01) año y se toma en cuenta desde el 08-11-2012 a la actualidad, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en favor del joven: (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: DETENTACION DE ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO
LA SECRETARIA