REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 03 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-001246
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas. En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de fundamentar las decisiones , publica la Fundamentacion in extenso en el asunto KP01-D-2011-001246, por la falta temporal de la Juez Provisoria Tabanis Bastidas, con ocasión a reposo medico y vacaciones, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia de imposición donde se acordó la sustitución de la medida de privación de libertad e impone a el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), Se acuerda el Cese por Prescripción la Sanción, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando en consideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se realizo una audiencia de imposición a Sancionatoria donde se acuerdo el Cese por Prescripción la Sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, en virtud de que se verifica en autos que el sancionado no fue impuesto de la sanción, por lo que se observa que desde que se declaró definitivamente firme la sanción en fecha 24/11/2011, hasta el 24/05/2013 venció las Reglas de Conducta y hasta el 24/08/2012 venció el Servicio a la Comunidad,, en fecha 21-10-2013, sin que hasta la fecha se haya remitido el asunto al tribunal de ejecución, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2011-001246

JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIO: Abg. Elena Maribel Párraga.
ALGUACIL: Elvis Rodríguez.
SANCIONADA: (IDENTIDAD OMITIDA)
FISCAL 18va DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Maria Irene Fernández.


AUDIENCIA DE IMPOSICION

En el día de hoy siendo las 12:30a.m., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria, Abg. Elena Maribel Párraga y el Alguacil de Sala, a objeto de celebrar Audiencia de Imposición de Sanción. Se procedió a verificar la presencia de las partes, se deja constancia de la presencia de los identificados ut supra. Se le dio inicio al acto, lectura al auto de ejecución de sentencia y al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 de la L.O.P.N.N.A., así como también del motivo de la presente audiencia, exteriorizando libre de coacción y declara lo siguiente: “no deseo declarar, es todo. Se cede la palabra a la defensa, quien expone: “Solicito se verifique la prescripción de las sanciones en virtud de que ésta Defensa considera que ambas están prescritas, es todo”. Finalmente, se cede la palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Considero que no está prescrita la sanción, por lo que solicito al Tribunal decrete sin lugar lo solicitado por la Defensa e imponga la sanción, es todo. DECISIÓN: Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda el Cese por Prescripción la Sanción de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad, en virtud de que se verifica en autos que el sancionado no fue impuesto de la sanción, por lo que se observa que desde que se declaró definitivamente firme la sanción en fecha 24/11/2011, hasta el 24/05/2013 venció las Reglas de Conducta y hasta el 24/08/2012 venció el Servicio a la Comunidad, es por lo que se decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCION. La presente decisión será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Quedan los presentes debidamente notificados. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:50a.m.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.


La Jueza de Ejecución
Abg. Maria Alejandra Rodríguez Lozano
La Secretaria