REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2013
ASUNTO : KP01-D-2009-000833
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas. En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de fundamentar las decisiones , publica la Fundamentacion in extenso en el asunto KP01-D-2009-000432, por la falta temporal de la Juez Provisoria Tabanis Bastidas, con ocasión a reposo medico y vacaciones, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia Audiencia de captura y de imposición de sanción (conversión), se acordó a solicitud de la defensa, la conversión de la sanción, por el lapso de DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura, e impone al sancionado Argenis Jesús Pérez López, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se acordó a solicitud de la defensa, la conversión de la sanción, por el lapso de DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura, siendo dictada dicha decisión en fecha 14-10-2013, sin que hasta la fecha haya sido fundamentada, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000833
ASUNTO : KP01-D-2009-000833
JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIA: Abg. Mauris Rojas Sequera.
ALGUACIL: Julio Hoyos.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA). DE LA REVISIÓN DEL CIUDADANO POR EL SISTEMA JURIS 2000, SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL JOVEN SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LOS LLANOS OCCIDENTALES, A DISPOSICIÓN DEL TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6, BAJO EL ASUNTO Nº KP01-P-2013-9719.
FISCAL 18va DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza.
AUDIENCIA DE CAPTURA E IMPOSICIÓN DE SANCION
(CONVERSIÓN).
Siendo el día y la fecha fijada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala, Abg. Mauris Rojas Sequera y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra, a excepción del sancionado de autos, quien se encuentra cumpliendo una sanción privativa de libertad y no compareció al presente acto en virtud de que el traslado no se hizo efectivo. En este acto, se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa, en virtud de que el adolescente se encuentra privado de libertad, por el asunto KP01-P-2013-9719, solicito a favor del joven, se le convierta la sanción por un lapso de UN (01) mes de privación de libertad, a los fines de dar celeridad al proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. En este acto, se concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por la defensa, en virtud de que la sanción no privativa sería de imposible cumplimiento”. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, este tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a solicitud de la defensa, la conversión de la sanción, por el lapso de DOS (02) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Se acuerda dejar sin efecto la Orden de Captura. Quedan los presentes debidamente notificados. Oficiar al Tribunal de Juicio Nº 6, bajo el número KP01-P-2013-9719, sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Es todo, terminó, se leyó.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO. LA SECRETARIA