REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Juicio Sección Adolescente
Barquisimeto, 05 de Diciembre de 2013

ASUNTO: KP01-D-2011-001505
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO
Revisadas las actuaciones Me Aboco al conocimiento de las mismas. En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de fundamentar las decisiones , publica la Fundamentacion in extenso en el asunto KP01-D-2011-001505, por la falta temporal de la Juez Provisoria Tabanis Bastidas, con ocasión a reposo medico y vacaciones, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia Audiencia de conversión de sanción, se acordó a solicitud de la defensa la conversión de la sanción, por el lapso de TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, e impone al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO, que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”. Así mismo se dicta tomando inconsideración el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que establece el interés superior del niño, como el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que el Estado garantizará una justicia expedita sin dilaciones indebida, una justicia responsable y el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el principio del debido proceso y siendo que en el presente caso se acordó se acordó a solicitud de la defensa la conversión de la sanción, por el lapso de TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, siendo dictada dicha decisión en fecha 03-10-2013, sin que hasta la fecha haya sido fundamentada, es por lo que a tales fines se procede a publicar la presente decisión In Extenso.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2011-001505
JUEZA: Abg. Tabanis Bastidas.
SECRETARIA: Abg. Anyie Sira.
ALGUACIL: Elvis Rodríguez.
FISCALÍA 18va DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Alba Casanova.
DEFENSA PRIVADA: Abg. Nestor Alexis Briceño Torres, I.P.S.A.: 102.113.
SANCIONADO:
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA). SE DEJA CONSTANCIA DE QUE REVISADO COMO HA SIDO EL SISTEMA JURIS 2000, SE VERIFICA QUE EL SANCIONADO DE AUTOS PRESENTA ASUNTO SIGNADO BAJO EL NÚMERO KP01-D-2012-1632, LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL, POR EL CUAL SE ENCUENTRA DETENIDO.
Representante: Yanett Auxiliadora Briceño Torres, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.773.271.
DELITO: Lesiones Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA DE CONVERSIÓN DE SANCIÓN.

En el día de hoy, siendo las 12:30 p.m., fecha pautada para la celebración de la audiencia de imposición de sanción, de conformidad con el articulo 541 (derecho a ser informado) y 542 (derecho a ser oído) de la L.O.P.N.N.A., se constituye en la sala de audiencias ubicada en el Circuito Judicial Penal, el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes conformado por la Jueza, Abg. Tabanis Bastidas, la Secretaria de Sala, Abg. Anyie Sira y el Alguacil de Sala; se procedió a constatar la presencia de las partes por el alguacil, se deja constancia de la presencia de los señalados ut supra. Acto seguido, se cede la palabra al sancionado, a quien se le impone previamente, del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 542 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del motivo de la presente audiencia. Quien exterioriza libre de coacción y declara lo siguiente: “solicito la conversión de la sanción”. Es todo. Se le concede la palabra a la representación fiscal, quien expone: “no tengo objeción a lo solicitado por el sancionado”. Se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “esta defensa en virtud de que el adolescente se encuentra privado preventivamente de libertad, en una causa llevada por este mismo Tribunal, por tanto, esta defensa técnica, solicita que la sanción no privativa de libertad sean convertidas en TRES (03) mes de privación de libertad, a los fines de darle celeridad del proceso y por cuanto esta sanción sería de imposible cumplimiento toda vez que el mismo se encuentra actualmente detenido”. Es todo. DECISIÓN: Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, este tribunal de primera instancia en funciones de ejecución de la sección de responsabilidad penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Una vez escuchada a las partes y revisado el presente asunto, se acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a solicitud de la defensa la conversión de la sanción, por el lapso de TRES (03) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD. Quedan los presentes debidamente notificados. Oficiar a este Tribunal, por la causa Nº KP01-D-2012-1632, sobre la presente decisión, la cual será fundamentada dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes. Líbrese boleta privativa de libertad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.

JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ LOZANO. LA SECRETARIA