REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001375
AUTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 16- septiembre -2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, según dejan constancia de la aprehensión flagrante del Ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.048.755, según Acta de Investigación Penal Nº 2.134-2013 de fecha 16-09-2013 suscrita por parte de funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que se encontraban de servicio en el punto de control Peaje Gral. JUAN JACINTO LARA, y procedieron a revisar un vehículo que se desplazaba en sentido ZULIA LARA, en el cual viajaba el ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.048.755, quien con una presunta actitud iracunda e irasciva se negó a ser revisado por los funcionarios que actuaban en ese momento, por lo cual a partir de ese momento quedaron detenidos y fueron puestos a la orden del Ministerio Público.
En fecha 16 de septiembre de 2013, a las 11:43 A.M. fue presentado a este Tribunal el ciudadano detenido, y en esa misma fecha se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual la representación del Ministerio Publico le imputo al ciudadano Imputado: ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.048.755, nacido en Cabimas Estado Zulia, fecha de nacimiento 19-06-1982, de 31 años, de ocupación, ingeniero en Computación, grado de instrucción, superior, Estado Civil casado, Domiciliado en Yaracuy San Felipe avenida Caracas entre avenidas 11 y 12 edificio Saturno piso 3, apartamento numero 42, Teléfono 0416-0658973 y 02549888776 El ciudadano no presenta otras causas por ante este Tribunal, según revisión en el sistema JURIS 2000; la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. (Precalificación Fiscal).
Asimismo solicitó se declarara la Aprehensión en Flagrancia, y se continuara la presente causa por el Procedimiento Especial y se les impusiera la Medida cautelar Sustitutiva a la de Privación de la Libertad prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 31/10/2013, presento formal acusación en contra del mencionado imputado y en fecha 21/11/2013 se efectuó la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ratifico la Acusación presentada por esta Representación Fiscal, en las cuales describe, las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar en que ocurrieron los hechos en contra del Imputado ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.048.755, de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. Así mismo, ratifico en este acto las pruebas testimoniales y documentales que serán evacuadas y debatidas en su debida oportunidad en el Juicio Oral y Público por considerarlas lícitas legales y pertinentes, reservándome el derecho de ampliarla o modificarla, si durante el debate surgen nuevos elementos, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Por las razones expuestas, y por existir suficientes elementos de convicción solicito la admisión total de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del imputado. Es Todo.
El Imputado, una vez impuesto del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó: “Admito los hechos por el delito que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”
Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expone: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito ya que el delito no excede de 8 años.
Se le cedió la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo. Es Todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizados los hechos que se presentan mediante los elementos traídos por el Ministerio Público, se considera que los mismos configuran el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud del Acta de Investigación Penal de fecha 16- setiembre -2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Carora estado Lara, según dejan constancia de la aprehensión flagrante del Ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.048.755, quien se resistió a la autoridad y ejerció violencia física en contra de los funcionarios, razón por la cual fue puesto a la orden del Ministerio Público; por al presunta comisión Del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL.
En ese orden de ideas, y declarada con lugar como fue la aprehensión flagrante del imputado, se impuso nuevamente al imputado sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando éste que ADMITÍA SU RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS y ofrecía la realización de trabajos comunitarios, y solicitando la Defensa la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, considerando en tal sentido este Tribunal, ante la admisión de hechos por el imputado y tomando en cuenta la pena prevista para el delito ventilado, el cual tiene prevista pena privativa de libertad que en su límite máximo no excede de Tres (03) años, y tomando en consideración que no aparece registrado que este ciudadano se encuentren sujetos a esta misma medida alternativa por otro hecho, aunado todo ello a la opinión favorable manifestada por la representación del Ministerio Público y por la Víctima, quien además no hizo objeción alguna; se considera que la medida solicitada es legalmente procedente a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.048.755, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 218 DEL CODIGO PENAL. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.048.755 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de TRES(03) meses, conforme al artículo 361 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal ; 2.-, No abusar de bebidas alcohólicas; 3.- Comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de SAN FELIPE ESTADO YARACUY. 5.- Realizar un trabajo comunitario en el CONSEJO COMUNAL más cercano a su comunidad. TERCERO: Se acuerda Notificar a la Unidad Técnica de Apoyo de de SAN FELIPE ESTADO YARACUY, a los fines de que se le designe un delegado de prueba al ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.048.755, se designa como correo especial a los ciudadanos antes mencionados a los fines de que hagan entrega del referido oficio. CUARTO: Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesan sobre el ciudadano ALEXIS ENRIQUE LEON LEPRI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.048.755.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los (02) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11
EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA
LA SECRETARIA