REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-004822
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la comunicación recibida Nº 3092-2013 de fecha 29 de Mayo de 2013 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, contentiva del Informe de Finalización del Cumplimiento de las Condiciones impuestas en la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que fue decretada en la presente causa en fecha 10-04-2012, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO LUIS CAMPECHANO FLORES, infra identificado, y existiendo un informe favorable de la verificación del cumplimiento de las condiciones, en consecuencia lo decretado en esta causa es el Sobreseimiento de la causa; este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión, en base a lo siguiente:
IDENTIIFCACIÓN DEL IMPUTADO

PEDRO LUIS CAMPECHANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19921229, fecha de nacimiento 05-09-1986, edad 25 años, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: OBRERO, domiciliado en calle Carabobo con calle Barquisimeto y valencia casa numero 23-43,diagonal al auto lavado, Carora, Municipio Torres del Estado Lara, Teléfono: 0424-8623457.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inicia con motivo de los hechos ocurridos en fecha 26-09-2011 según consta en Acta de Denuncia, suscrita por la víctima de auto, de fecha 26-09-11, rendida ante funcionario del despacho fiscal, Reconocimiento Médico Legal nº 153-1586, de fecha 27-09-2011, suscrita por el Dr. Teodoro Herrera, experto profesional adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara Sub delegación Carora, y Actas de Entrevista suscrita por la ciudadana Eliana Campechano, razón por lo cual la referida Fiscalía ordeno el inicio de investigación, siendo presentado a este Tribunal, en fecha 30-09-2012, la acusación en contra del ciudadano PEDRO LUIS CAMPECHANO FLORES, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el acto de la Audiencia Preliminar realizado en fecha 10-04-2012, este Tribunal Admitió la acusación fiscal. En esa oportunidad, el ciudadano PEDRO LUIS CAMPECHANO FLORES, ya identificado, ADMITIÓ SU RESPONSABILIDAD en los hechos objeto de la acusación y su Defensa solicitó la aplicación de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, en atención a la pena prevista para el delito calificado por el Tribunal; la cual le fue decretada por un plazo de de Un (01) Año, CUMPLIENDO LAS SIGUIENTES CONDICIONES : 1.-“Prohibición que por sí mismo o por terceras personas realice el agresor actos de persecución, intimidación, violencia, amenaza o acoso en contra de la ciudadana Victima YORVELYS EVELIN RODRIGUEZ SANCHEZ o a algún miembro de su familia”, y conforme al articulo 44 ejusdem. 2.- Residir en un lugar determinado; 3.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni abusar de bebidas alcohólicas.4.-Permanecer en un trabajo estable, 5.-no portar armas blancas ni de fuego y 6.-trabajo social en el consejo comunal de su residencia.


En fecha 20-06-2013 se recibió oficio Nº 1556-2013 de fecha 29/05/2013 contentivo del Informe de Finalización procedente de la Delegada de Prueba, en relación al PEDRO LUIS CAMPECHANO FLORES; del cual se observa que este ciudadano reside en la jurisdicción de este Tribunal, que ha estado desempeñando empleos a destajo, que ha mantenido un comportamiento de sujeción a la situación legal, que ha asistido a las entrevistas en esa Unidad, que presentó Constancia de estar incorporado a al misión Rivas; y en virtud de todo lo cual, se concluyó que presentó evolución FAVORABLE al beneficio otorgado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas se evidencia que el plazo de régimen de prueba tenía una duración de un año, el cual se inició el 10-04-2012, cumpliéndose así el lapso establecido. Ahora bien, verificado el cumplimiento del requisito relativo al lapso de tiempo de régimen de prueba, debe procederse a examinar el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado para la Suspensión del Proceso, lo cual se observa en los Informes rendidos por la Delegada de Prueba adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, como supervisora legal de dicho cumplimiento. Del examen de estos informes se observa que el ciudadano imputado, ya identificado, se adaptó al régimen de prueba entrevistándose periódicamente con su Delegada de Prueba, y dando cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal para la suspensión del proceso, habiendo sido evaluado por el Delegado de Prueba como favorable su evolución.
En base a los Informes ya referidos, esta Juzgadora considera que el imputado ciudadano PEDRO LUIS CAMPECHANO FLORES, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal durante el período de prueba, con lo cual dio sentido al fin y naturaleza de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, como una forma de suprimir un proceso penal en contraprestación del cumplimiento de ciertas condiciones relativas a la toma de conciencia y reflexión sobre el hecho cometido asumiendo una conducta legal y socialmente aceptable y acorde al deber ser, constituyendo ello una forma de terminación distinta del proceso, como forma alterna al trámite que suponen los procesos formales; y que es favorecida constitucionalmente en nuestro ordenamiento jurídico toda vez que los medios alternos de resolución de conflictos han sido incluidos en nuestro sistema de justicia, tal como lo prevé el último aparte del artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
El cumplimiento de tales condiciones hacen legalmente procedente el decreto del Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal en estas circunstancias se extingue, tal como lo prevé el ordinal 7º del artículo 48 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: En virtud del cumplimiento de las condiciones bajo las cuales fue impuesta la Medida Alternativa de Suspensión del Proceso en la presente causa, se decreta el SOBRESEIMIENTO, de dicha causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS CAMPECHANO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19921229; por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3º ejusdem, y con el Artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, a los fines de su archivo y custodia. Notifíquese a las partes. TERCERO: Ofíciese a la Unidad Técnica del Estado Lara a fin de de informar lo decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

EDGARDO RAMON SANCHEZ CLARA LA SECRETARIA