REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 10 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000166
Visto el escrito presentado en fecha 18-11-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, cuyo investigado es el adolescente RESERVADO, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No residenciado de esta ciudad de Carora, Estado Lara. Este tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
El caso es que en fecha 3 de Junio de 2000, la ciudadana ALVAREZ DORANTES ROSA MARGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 6.809.428, interpuso denuncia ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Sub-Delegación Carora en contra del adolescente RESERVADO, por cuanto éste le dio una pedrada en la cabeza al niño RESERVADO, ocasionándole tres heridas contusas en cuero cabelludo región frontal izquierda, las cuales debieron ser suturadas, axial mismo presentó equimosis peri orbitaria bilateral, se le realizó una tomografía axial computarizada en fecha 14-11-2000, en la cual se pudo observar una fractura del frontal con hemorragia cerebral pequeña, que según el médico Forense revestía carácter grave, que su curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se podía calcular de veinticinco a treinta días.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia, de fecha 3 de Noviembre de 2000, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C). Sub-Delegación Carora en contra del adolescente RESERVADO por la ciudadana ALVAREZ DORANTES ROSA MARGARITA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 6.809.428.
2.- Inspección técnica, No 978, de fecha 3 de Noviembre de 2000.
3.- Acta Policial de fecha 3 de Noviembre de 2000.
4.- Acta Policial de fecha 4 de Noviembre de 2000.
5.- Acta Policial de fecha 4 de Noviembre de 2000.
6.- Acta Policial de fecha 6 de Noviembre de 2000.
7.- Acta Policial de fecha 9 de Noviembre de 2000.
8.- Informe de Experticia Médico-Legal No 153-1513 de fecha 9 de noviembre de 2000.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa es el de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal vigente y sancionado en la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya pena es de de UNO (1) a CUATRO (4) AÑOS, siendo el término medio a imponer DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES, además de constatar que el hecho ocurrió el día 3-11-2000, por lo que desde la fecha señalada hasta la fecha de interposición del presente escrito han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, por lo que es evidente a su decir que en la presente causa opero el sobreseimiento de la causa Fiscal, por orden del legislador a través del artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente solicita el sobreseimiento de la causa por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho 3 de Noviembre de 2000) efectivamente han transcurrido, hasta la presente fecha TRECE (13) AÑOS, UN MES (1) MES y SEIS (6) DIAS.
El artículo 615 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.
Así mismo el artículo 615 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.-Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 3-11-2000, el Ministerio Público acusa como última diligencia, EL INFORME DE EXPERTICIA MÉDICO-LEGAL, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente, RESERVADO, Venezolano, de 17 años de edad, ( para el momento de sucederse los hechos) titular de la cédula de identidad NoXX, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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