REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 13 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000180
Visto el escrito presentado en fecha 18-11-2013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal vigente, cuyos investigados son los adolescentes reservado, titular de la cédula de identidad no xx Y RESERVADO, titular de la cédula de identidad No XX. Este tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS
Señala la Fiscalía que en fecha 20 de Junio de 2006, se remiten actuaciones del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) sub-Delegación Carora en virtud de denuncia que presentara en esa misma fecha la ciudadana GLORIA DEL CARMEN TORRES DORANTE, venezolana, titular de la cédula de identidad No 15.996.984, soltera y residenciada en el sector el Rosario, cerca del campo deportivo, casa No 7 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, quien manifiesta “Estaba en mi casa con mis hijos, en ese momento llegaron dos muchachas de nombre RESERVADO, una de ella le pegó a mi hija de nombre XXaños, entonces le dije que porque le pegaba a la niña y empezaron a golpearme a mi junto con otros dos menores que entraron a mi casa, después llegó mi primo de nombre DOMINGO CARRASCO me las quitó de encima, llamó a la policía y salieron corriendo…omissis.

DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia, de fecha 20 de Junio de 2006, por la ciudadana GLORIA DEL CARMEN TORRES DORANTE, titular de la cédula de identidad No 15.996.984.
2.- Orden de inico de investigación Penal de fecha 20 de junio de 2006.
3.- Acta de Inspección técnica, No 326, de fecha 20 de Junio de 2006.
4.- Acta de entrevista de fecha 23 de Junio de 2006.
5.- Informe Médico-Forense No 153-749, de fecha 21 de Junio de 2006.
6.- Informe Médico-Forense No 153-751, de fecha 21 de Junio de 2006.
7.- Informe Médico-Forense No 153-751, de fecha 21 de Junio de 2006

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Argumenta la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa se observa que el delito que nos ocupa es el de LESIONES GRAVES, tipificado en el artículo 417 del Código Penal vigente. cuya pena es de de DIEZ (10) a CUARENTA Y CINCO (45) DIAS; además de constatar que el hecho ocurrió el día 20-06-2006, por lo que desde la fecha señalada hasta la fecha de interposición del presente escrito han transcurrido mas de CINCO (5) AÑOS, Y DIEZ (10) MESES, (SIC) sin que haya habido acto de interrupción alguno del mismo; por lo que es evidente a su decir que en la presente causa opero el sobreseimiento de la causa Fiscal, por orden del legislador a través del artículo 615 de la Ley Orgánica para La protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Finalmente solicita el sobreseimiento de la causa por resultar extinguida la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Quien decide observa, que para la fecha en que ocurrió el hecho 20 de Junio de 2006) efectivamente han transcurrido, hasta la presente fecha SIETE (7) AÑOS, Y CINCO (5) MESES.
El artículo 615 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 615. Prescripción de la acción. La acción prescribirá a los cinco años en casos de hechos punibles para los cuales se admite la privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública…omissis.
Así mismo el artículo 628 ejusdem, establece: privación de libertad….omissis parágrafo segundo: la privación de libertad solo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente:
1.-Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores…omissis.
La prescripción es una institución legal que extingue la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo, que pone fin a la persecución penal; ya sea extinguiendo la acción o la pena, la primera supone el transcurso de un plazo determinado tras la comisión del delito, sin que éste sea juzgado; la segunda, el transcurso de cierto tiempo tras la imposición de la pena sin interrupción sin que ésta se cumpla.
En el caso que nos ocupa, el hecho se suscitó en fecha 20-06-2006, el Ministerio Público acusa como última diligencia, Informes medico-forenses, sin que posteriormente se impulsara dicha causa, permaneciendo actualmente inactiva desde el punto de vista de su investigación penal y en virtud de que se trata de un delito cuya sanción merece pena de prisión menor de tres (3) años, es procedente decretar el respectivo SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por prescripción de la acción penal, ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con el artículo 300, numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes (para el momento de los hechos)RESERVADO, titular de la cédula de identidad No XX Y RESERVAQDO, titular de la cédula de identidad No XX, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria