REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2013-000188
Visto el escrito presentado en fecha 18-11-2.013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a favor del adolescente ( par el momento en que ocurrieron los hechos) RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, nacido en fecha 16-06-1995, con residencia de Carora, Estado Lara. Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
En fecha 19 de Diciembre de 20011, interpone denuncia a nte esa representación Fiscal, la ciudadana CARMEN ELENA JIMENEZ DE PIRE, Venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.192.163, en contra del adolescente RESERVADO manifestando que el día 19-12-2011, a las 10:30am se presentó a su casa agrediéndola verbalmente y amenazándola con matarla sino le entregaba a su hija y a la madre de ésta que es su nieta.
DILIGENCIAS PRACTICADAS
1.- Acta de denuncia, de fecha 19 de Diciembre de 2011, interpuesta por la ciudadana, CARMEN ELENA JIMENEZ DE PIRE Venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.192.163
2.- Acta de inspección Técnica Fiscal, de fecha 19 de Diciembre de 2011.
3.- Acta de entrevista, de fecha 5 de Enero de 2012.
4.- Acta de entrevista, de fecha 5 de Enero de 2012.
5.- Acta de entrevista de fecha 10 de Septiembre de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Señala la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que el delito denunciado y presuntamente cometido por el adolescente RESERVADO, pudiera encuadrarse en el de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el momento en que ocurrieron los hechos, pero por otra parte indica que en autos se observa que la presunta víctima manifestó el deseo de desistir de la denuncia, por cuanto a su decir el adolescente se está portando bien y se encuentra en la actualidad viviendo con su nieta, no teniendo problema alguno, además de estar llevando una relación armoniosa, ya que se encuentra viviendo juntos en familia, por lo que en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley, siendo imposible incorporar nuevos elementos a la presente investigación, esa representación Fiscal, SOLICITA, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del prenombrado ciudadano, con fundamento a lo establecido en los artículos 615, literal “d” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se aprecia de autos que hasta la presente fecha es imposible razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, existiendo también, la manifestación del titular de la acción penal de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano RESERVADO, como autor de este hecho punible, por ende, este Juzgador considera que está acreditado la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Representante Fiscal. Así se decide.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en con fundamento a lo establecido en los artículos 615, literal “d” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente ( para el momento en que ocurrieron los hechos) RESERVADO, titular de la cédula de Identidad No XX, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria
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