REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 252/2013
ASUNTO: KP02-U-2013-000051
Visto el Recurso Contencioso Tributario, incoado por el ciudadano Francisco Javier López, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.550.390, en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL, C.A. (DIGENCA), debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 73, Tomo 1 de fecha 03/07/1964, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07500683-6, asistido en este acto por el abogado Danny Paúl Ortiz Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO Nº 62.967, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0234, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 30 de abril de 2013, notificada el 21 de mayo de 2013, en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El 25 de junio de 2013, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Administración Tributaria (SENIAT) solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto.
El 08 de agosto de 2013, se recibió Poder Apud Acta, otorgado a los Abogados Danny Paul Ortiz Rodriguez, Darkys Yaniri Quintero Rico, Ariana del Valle Perez Dib y Tania Colomo, inscritos en el INPREABOGADO Nos. 62.967, 59.332, 185.806 y 19.603.
El 12 de agosto de 2013, se acordó diligencia de fecha 08/08/2013, presentada por el apoderado judicial del recurrente, librándose notificaciones de Ley, a los fines de la admisión del presente recurso. Designado como correo especial el diligenciante para la práctica de notificación de la Contraloría General de la República.
El 18 de septiembre de 2013, se consignó boleta de notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), firmada y sellada el 27 de agosto de 2013.
El 25 de septiembre de 2013, se acordó diligencia de fecha 24 de septiembre del mismo año, suscrita por el apoderado judicial de la recurrente, ordenándose comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor) y entregándose al diligenciante quien fue designado correo especial para la práctica de la boleta de notificación de la Contraloría General de la República.
El 23 de octubre de 2013, se consignaron boletas de notificaciones de la Fiscalía y Procuraduría General de la República, firmadas y selladas el 18 y 21 de octubre de 2013, respectivamente.
El 09 de diciembre de 2013, se agregó a los autos resulta de la comisión librada por este Tribunal Superior, remitida por el Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 0773-2013, de fecha 14 de noviembre de 2013, consignando la boleta de notificación de la Contraloría General de la República, firmada y sellada el 11 de noviembre de 2013.
En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.
Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario, contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0234, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el 30 de abril de 2013, notificada el 21 de mayo de 2013, en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.
Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitada por apoderado de la contribuyente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), siendo la una y cincuenta y cuatro minutos de la tarde (01:54 p.m.), se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2013-000051
MLPG/fm.
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