REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000407
Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa, que en la presente demanda por IRREGULARIDADES Y DEBERES ADMINISTRATIVOS, intentada por la sociedad mercantil INVERSIONES MI REMACHE B, C.A, sociedad inscrita en fecha 31/01/1994, ante el Registro de Comercio que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el nº 41, folios 141 al 146 del Libro de Registro de Comercio Nº 90 Adic., posteriormente agregado al expediente Nº 473-I, en el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, cuyos representante legal es JOSE ANTONIO GUTIERREZ PIÑA y MIGUEL ABRAHAM GUTIERREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-1.971.157 y V.-9.844.834, contra la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA BLANQUITA C.A, constituida en fecha 18/03/1982, ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 74, Tomo 4-A, posteriormente por cambio de domicilio inscrita en fecha 02/10/1989, ante el Registro de Comercio que por secretaria llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito, del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 07, folios 17 vto al 22 del Libro de Registro de Comercio Nº 05 y luego inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07/02/2000, bajo el Nº 10, Tomo 87-A, este Tribunal observo que la empresa demanda tiene su domicilio en el Estado Portuguesa, lo cual evidentemente hace incompetente por el territorio a este Juzgado a mi cargo, es por lo que este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA PRESENTE CAUSA, en un Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Civil en concordancia con el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2013). Désele salida y anótese en los libros respectivos una vez transcurridos los cinco (5) días de despacho para impugnar el mismo. Líbrese oficio en su oportunidad.
La Juez,
La Secretaria La Secretaria
Abg. Eunice Beatriz Camacho M.
Abg. Bianca Escalona.
EBCM/BE/rccg.-
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