REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2013-000042
PARTE DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A, BANCO UNIVERSAL, Institución Bancaria domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30/09/1952, anotado bajo el Nº 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos modificados y refundidos están contenidos en un solo texto, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 06/02/2003, bajo el Nº 25, Tomo 9-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NESTOR ALVAREZ YÉPEZ, JACKSON PÉREZ MONTANER, MARLENE RODRIGUEZ y ANTONIO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.399, 48.195, 33.928 y 131.462, respectivamente, todos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS LA PREFERIDA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 01/08/2001, bajo el Nº 55, Tomo 30-A, representada por el ciudadano GERMAN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-7.412.726.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimatorio), presentada en fecha 19/07/2013, por ante este Juzgado, por los Abogados en ejercicio Nestor Alvarez Yépez, Jackson Pérez Montaner, Marlene Rodríguez y Antonio García, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Banco Provincial S.A, Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Industrias la Preferida, C.A, representada por el ciudadano German Escalona, todos arriba identificados.
En fecha 26 de Febrero del año 2013, se admitió la demanda ordenándose aperturar Cuaderno Separado de Medidas el cual quedó signado bajo el Nº KH01-X-2013-000021.
En fecha 13 de Marzo del año 2013, el Abogado Antonio García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito consignando copia del libelo de la demanda para su certificación, a los fines de librar compulsa de intimación, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 19/03/2013.
En fecha 26 de Marzo del año 2013, el Alguacil de éste Tribunal consignó recibo de intimación sin formar por el demandado.
En fecha 26 de Junio del año 2013, el Abogado Antonio García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito solicitando la Intimación por Carteles, lo cual fue acordado por este Juzgado en fecha 01/07/2013.
En fecha 19 de Noviembre del año 2013, el Abogado Antonio García, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito consignando cinco ejemplares de publicaciones.
En fecha 03 de Diciembre del año 2013, compareció el Abogado en ejercicio Antonio García Rivero, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del Banco Provincial, S.A, Banco Universal, parte demandante, y el Abogado Víctor Raúl Díaz Chirino, actuando en representación de Industrias La Preferida, C.A, y del ciudadano German José Escalona Alvarado, presentaron escrito de Convenimiento.
DEL CONVENIMIENTO
En el escrito de Convenimiento:
“PRIMERO: “LOS DEUDORES se dan por citados en el presente procedimiento, asimismo convienen en la demanda en todas y cada una de sus partes y, reconocen adeudar las sumas demandadas en el presente juicio, sumas que aparecen suficientemente señaladas y especificadas en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Amas partes reconocen que LOS DEUDORES, mediante acuerdo extrajudicial, realizaron satisfactoriamente el pago al banco de todas las sumas referidas en el punto PRIMERO, así como los horarios profesionales de los apoderados del banco, por lo que estos nada quedan a deber al banco por los conceptos reclamados en el presente juicio.
TERCERO: Ambas partes solicitamos al tribual que, en virtud del pago hecho por LOS DEUDORES, y por cuanto el presente procedimiento es innecesario , una vez levantadas las medidas cautelares decretadas, se proceda a declarar terminado este juicio y se ordene el cierre y archivo del presente expediente”.
D E C I S I O N
En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 03 de Diciembre del año 2013, presentado por ambas partes, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013).
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.
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