REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diez de Diciembre de dos mil trece
203º y 154º

Asunto: KP12-V-2013-000269

Demandante: Nelson Andrés Álvarez Coronado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.542.338.

Demandada: Nilda Margot Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 9.565.289.

Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Vista la TRANSACCIÓN, efectuada en fecha 09 de Diciembre de 2013, por las partes contendientes en este juicio, ciudadanos Nilda Margot Chirinos y Nelson Andrés Álvarez Coronado, respectivamente, la primera asistida por el abogado José Gregorio Montes de Oca y el segundo por el abogado en ejercicio Efrén Caripá, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs. 161.497 y 53.216 respectivamente, donde acuerdan la adjudicación y correspondiente partición de los bienes adquiridos durante la unión conyugal, quedando establecido de la siguiente manera:
1. Bien adjudicado a la demandada ciudadana NILDA MARGOT CHIRINOS:
• Una casa habitación de 3 cuartos, con baño, cocina, recibo, comedor y corredor, techado de acerolit, con paredes de bloque y pisos de cemento, con su respectivo solar cercado con alambre y piedra, construido sobre un lote de terreno ejido el cual mide según documento NOVECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (919M2), y según mensura NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (960,22MT2), ubicado en la población de San Pedro y cuyos linderos son: Norte: 34,60 MTS, en línea quebrada en 3 tramos, con terrenos de Mario Colombo, Sur: En línea de 22,70MTS, con calle Moran, que es su frente; Este: 34,40MTS, con terrenos de Salomón Arroyo, y Oeste: 41,50MTS, con solar de Douglas Rodríguez; adquirido por el ciudadano Nelson Andrés a la empresa “Champiñones San Pedro, S.A.”, según consta de documento debidamente Protocolizado, por ante la Oficina Inmobiliaria a su cargo, bajo el Nº 45, de fecha 26 de octubre de 2009, folios del 289 al 293, Protocolo Primero, Tomo 2, Cuarto Trimestre del 2009.
2. Bienes adjudicados al demandado ciudadano NELSON ANDRES ÁLVAREZ CORONADO:

• Un vehículo cuyas características son: Marca: TATA, Año: 2007, Modelo: GLS 5P, Placas: AHF-42C, Clase: Automóvil, Tipo: Hatch Back, Color: Plata, Serial del Motor: 475SI45JTZPD3595, Serial de Carrocería: MAT6002477PL04057, Serial de Chasis: MAT600247PL04057, Uso: Particular, Capacidad: 5 puestos, adquirido según Certificado de Registro Nº MAT6002477PLO4057-1-1 (26322909), Número de Autorización: 2222ª4386806, de fecha 29 de julio de 2.008.
• El treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales tales como: Antigüedad, Utilidades, Intereses, Vacaciones, Bono vacacional, Bonificaciones, Caja de Ahorros y otros emolumentos que le corresponden como trabajador de la empresa “Lechería Puerto Cumarebo, C.A” ubicada en la Carretera Nacional, Morón- Coro, Kilómetro 89, Yaracal.
En consecuencia, por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
En cuanto a las solicitudes de levantamiento de medida hecha por las partes en los particulares 1º y 3º, éste Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento por cuanto lo solicitado no guarda relación con los argumentos esgrimidos en el presente juicio de partición.
Archívese del presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente homologación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Elizabeth Dávila

La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas


Seguidamente se publicó la presente interlocutoria con fuerza definitiva a la 1:00 p.m. bajo el Nº 106-13.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yennipher Vivas