REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: KP02-A-2013-000007
Vistas las pruebas promovidas en el libelo por la parte demandante y las promovidas en la contestación por la parte demandada; así como en los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado CRISTIAN TORRES, parte demandante y el Defensor Publico Primero Agrario, Abg. ORLANDO DOMINGUEZ MORO, en fechas 09 y 10 de diciembre de 2013, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:
De las pruebas promovidas por la parte demandante junto con el libelo:
En cuanto a las pruebas promovidas junto al libelo de la demanda consignada en fecha 14 de mayo de 2013 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por el ciudadano DOUGLAS JOSE SEMECO AMAYA, a través de su apoderado judicial, Abogado CRISTIAN TORRES, inscrito en el inpreabogado Nº 136.164.
De las pruebas documentales:
1-Marcado con la letra “A”, Copia certificada del poder otorgado por Douglas Semeco Amaya al abogado CRISTIAN TORRES. (Folios 10 al 13).
2-Marcado con la letra “B”, Copia simple del documento de cesión otorgado por Jesús Guillermo Andrade Velasco al ciudadano DOUGLAS JOSE SEMECO AMAYA (Folios 14 al 17).
3-Marcado con la letra “C1”, Copia simple del cheque Nº 00003916, de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de cien mil bolívares (100.000), de fecha 12-01-2011, librado a nombre de Jesús Abrahan Peña Castillo. (Folio 18).
4-Marcado con la letra “C2”, Copia simple del cheque Nº 00005627, de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5000,oo) de fecha 08 de agosto de 2011, emitido a nombre de Jonatthan Semeco. (Folio 19).
5-Marcado con la letra “C3”, Copia simple del cheque Nº 00005639, de la entidad bancaria Banco Provincial, por la cantidad de diez mil bolívares (10.000), de fecha 08 de agosto de 2011, emitido a nombre de Jesús Peña. (Folio 20).
6-Marcado con la letra “D”, Copia simple del recibo S/N por la cantidad de cuarenta mil (40.000), de fecha 16-02-2012, recibido por el ciudadano Alfredo Perdigón (Folio 21).
-Marcado con la letra “E”, Copia Simple de la denuncia formulada ante la Fiscalia Superior del Estado Lara, por el ciudadano Douglas José Semeco Amaya, de fecha 12 de junio de 2012, acompañado con copia simple de la respuesta del Instituto Nacional de Tierras (INTI) al Destacamento 47º donde informa que por esa oficina no cursa procedimiento administrativo. (Folios 22 al 27).
En consecuencia este Tribunal Agrario admite a sustanciación las pruebas documentales promovidas en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva.
De las Testimoniales:
Promueve la testimonial de los ciudadanos: MARIA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.326.009, domiciliado en el Sector El Guayabal, de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara; ANGEL ALEJANDRO TIELVE ROSADO, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.534.293, domiciliado en la calle 50 con carrera 13B, casa número 13-25, Municipio Iribarren del Estado Lara; JOSE ANTONIO MARCHAN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.244.423, domiciliado en la carrera 13 B entre calles 50 y 51, Municipio Iribarren del Estado Lara.
En consecuencia este Tribunal Agrario las admite a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva y se fija para el día Miércoles quince (15) de enero del 2014, para escuchar la declaración de los ciudadanos anteriormente identificados, a partir de las 9:30 a.m, 10:00 a.m y 10:30 en su respectivo orden.
De la Experticia
Promueve Experticia, sobre las mejoras y bienhechurías que conforman la Granja Avícola, ubicada en el Caserío Cordero, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo del Estado Lara, la cual se distingue con la denominación de GRANJA GUAYABAL L.T, constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados ( 2 has con 1.800 mts2),.
En consecuencia este Tribunal Agrario la admite a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. La designación del Experto se efectuará por auto separado.
De las pruebas promovidas por la parte demandada junto con la contestación
En cuanto a las pruebas promovidas junto con el escrito de contestación de la demanda consignada en fecha 16 de octubre del 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por la Defensora Pública Auxiliar Primera Agraria Abg. SOLANGE PÉREZ ABREU, actuando en representación del ciudadano Alfredo Javier Perdigón, parte demandada.
De las pruebas documentales:
1-Marcado con la letra “A”, Copia simple del cheque Nº 00003916, de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de cien mil bolívares (100.000), de fecha 12-01-2011, librado a nombre de Jesús Abrahan Peña Castillo. (Folio 67).
2-Marcado con la letra “B”, Copia simple del cheque Nº 00005639, de la entidad bancaria Banco Provincial por la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) de fecha 08/10/2011, a favor de JESÚS ABRAHAN PEÑA CASTILLO (folio 68).
3- Marcado con la letra “C”, Copia simple del cheque Nº 00005627, del Banco Provincial a favor de JONATHAN SEMECO, de fecha 08/08/2011, por el monto de cinco mil bolívares ( Bs.5.000,00.) (Folio 69)
4-Marcado Con La Letra “D”, Copia simple del recibo por concepto de adelanto de pago de la Granja Avícola Guayabal, de fecha 16/02/2013, por un monto de cuarenta mil bolívares (40.000,00) (Folio 70).
5-Marcado con la letra “E”, Copias simples de facturas que demuestran las compras efectuadas para optimizar la producción avícola consumadas por ALFREDO JAVIER PERDIGON. (Folios 71 al 121).
6-Marcado con la letra “F”, Copias simples de las ordenes de carga, expedidas por PROAGRO C.A- ( folios 122 al 147).
7- Marcado con la letra “G”, copias simples de registro de pollos de engordes (Folios 148 al 160).
8- Marcado con la letra “H”, original de órdenes de entrega y guías de traslados de aves vivas, expedidas por Grupo Souto. (Folios 161 al 273).
9- Marcado con la letra “I”, Copias simples de ordenes, guías y compra de alimentos para pollo, expedido por el MATADERO AVICOLA SAN PABLO C.A (Folios 274 al 298).
En consecuencia este Tribunal Agrario admite a sustanciación las pruebas documentales promovidas en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la notificación de un representante de: PROAGRO, C.A., PROTINAL, GRUPO SOUTO C.A., Y MATADERO AVICOLA SAN PABLO, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal el día MIERCOLES 22 DE ENERO DEL 2014, para que efectúen el reconocimiento del documento antes mencionado.
La Defensa Pública Agraria, Abg. Solangel Pérez Abreu, solicitó como traslado de prueba, copia simple del expediente No. KP02-S-2012-001490, relacionada a la medida cautelar de protección dictada que a favor de la Granja Avícola en fecha 14-03-2012, de los folios 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 21 al 31 y del 56 al 66, en consecuencia este Tribunal ADMITE la referida prueba.
DE LA EXPERTICIA
Promueve Experticia , sobre las mejoras y bienhechurías que conforman la Granja Avícola, ubicada en el Caserío Cordero, en jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Autónomo del Estado Lara, la cual se distingue con la denominación de GRANJA GUAYABAL L.T, constante de una superficie de terreno de dos hectáreas con mil ochocientos metros cuadrados ( 2 has con 1.800 mts2).
En consecuencia este Tribunal Agrario admite en los mismos términos efectuados por la parte demandante.
PRUEBA DE INFORMES
Solicitan se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con la finalidad de que informe sobre los actos administrativos que ha tramitado el ciudadano Alejandro Javier Perdigón, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.970.
En consecuencia este Tribunal Agrario admite a sustanciación la prueba de informes promovidas en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, en consecuencia, se acuerda librar oficio al Instituto Nacional de Tierras (INTI) a los fines de que informe sobre los procedimientos administrativos que recaigan sobre LA GRANJA AVÍCOLA EL GUAYABAL LT.
POSICIONES JURADAS:
Promueve las posiciones juradas a los ciudadanos ALEJANDRO JAVIER PERDIGON y DOUGLAS JOSE SEMECO AMAYA.
En consecuencia este Tribunal las admite a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, en consecuencia, se ordena la citación de los ciudadanos antes mencionados, a los fines de que comparezcan ante este Juzgado en el quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del último, para que tenga lugar el acto de posiciones juradas.
Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El Juez,
El Secretario,
Abg. Alonso E. Barrios A.
Abg. Madgiel Torres
AEBA/MT/arlt