REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO, DOCE (12) DE DICIEMBRE DE 2013
203º Y 154º

ASUNTO: KP02-R-2013-001183

Vista la diligencia de fecha tres (03) de diciembre de 2013, suscrita por el Abogado en ejercicio PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, Inpreabogado Nº 8.315, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANDRÉS TAMAYO MARTÍNEZ, JUAN CARLOS ALVARADO AGUILAR, DANYS ALEXANDER PALACIO SIRA y JOSÉ SANTANA PARADA, titulares de la cédula de identidad bajo los Nº V-3.667.841, V-13.034.747, V-24.797.450 y V-8.511.264, efectuada en los siguientes términos:
(…) Apelo de las decisiones de fecha 26 de noviembre del 2013 que rielan a los folios 152 y 153, igualmente Apelo de la decisión de fecha 27 de noviembre del 2013 que riela a los folios 155 del presente expediente KP02-S-2013-005907, por cuanto aun siendo sentencias interlocutorias afecta el fondo del procedimiento cautelar o fundamento estas apelaciones en que el ciudadano juez no se pronunció en la solicitud de la reposición de la causa al estado de admitir de nuevo la solicitud de la medida cautelar anticipada; además agregó al expediente y decidió sobre las pruebas, sin haber concluido el lapso probatorio esto dejó en indefensión a mis representados, porque si la parte contraria no promovió pruebas el procedimiento se extingue y al afectar el procedimiento se debe oír la apelación.”

Al respecto, este Juzgador observa:
Establece el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde.

De la apelación interpuesta por el abogado PEDRO CÁRDENAS ZAMUDIO, se observa que la misma contiene las razones de hecho más no derecho, tal como lo establece la norma antes transcrita, razón por la cual se NIEGA la apelación ejercida. Así se decide. Se ordena la notificación de las partes, en virtud de que la presente decisión se dictó fuera de lapso. Líbrense boletas.
El Juez, El Secretario,


Abg. Alonso E. Barrios A. Abg. Magdiel José Torres

AB/ MJT.-