REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUIISMETO, DOS (02) DE DICIEMBRE DEL 2013
203º Y 154º

KP02-A-2013-000007

Este Tribunal procede a fijar los límites en los cuales quedó establecida la relación sustancial controvertida, lo cual procede a realizarse conforme a lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:

HECHOS CONTROVERTIDOS

- Que el demandante ciudadano DOUGLAS JOSE SEMECO AMAYA, alega que el monto de la obligación del contrato verbal de compra venta de la Granja Avícola Guayabal, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara celebrada con el ciudadano ALFREDO JAVIER PERDIGON, es por cantidad de Ochocientos Cincuenta mil bolívares (850.000,00) y que el saldo pendiente por cancelar de dicho monto es la cantidad de Seiscientos Noventa y Cinco mil bolívares (695.000,00).

- Que el demandado ciudadano ALFREDO JAVIER PERDIGON, aun cuando reconoce la existencia de tal contrato verbal de compra venta con el ciudadano DOUGLAS JOSE SEMECO AMAYA, de la Granja Avícola Guayabal, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, niega y rechaza que la cantidad pactada de dicha negociación fue la suma de Ochocientos Cincuenta mil bolívares (850.000,00); que la suma real acordada fue la cantidad de Doscientos mil bolívares (200.000,00), y que el saldo pendiente es de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000,00).

HECHOS NO CONTROVERTIDOS

- La existencia del contrato verbal de compraventa celebrado en fecha 12 de enero del año 2011, por una Granja Avícola Guayabal, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, entre el ciudadano DOUGLAS JOSE SEMECO AMAYA, (vendedor) y ALFREDO JAVIER PERDIGON (comprador).

- Los pagos parciales efectuados por el ciudadano ALFREDO JAVIER PERDIGON al ciudadano DOUGLAS JOSE SEMECO AMAYA, por concepto de la compra venta verbal de la Granja Avícola Guayabal, ubicada en el Caserío Cordero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, determinada de la siguiente manera: 1.-) Cheque No. 00003916 librado por el comprador de su cuenta corriente distinguida con el No. 0108-2419-230100022499 del Banco Provincial a favor del ciudadano JESÚS ABRAHAN PEÑA CASTILLO, de fecha 12 de enero del 2011, por la cantidad de Bs, 100.000,00; en fecha 08 de agosto del 2011. 2.-) Cheque No. 00005627 por la cantidad de cinco mil (Bs. 5000,00) a favor del JHONATAN SEMECO. 3.-) Cheque distinguido bajo el No. 00005639 por la cantidad de Bs. 10.000,00 a favor del ciudadano JESÚS ABRAHAN PEÑA CASTILLO. 4.-) Ambas partes reconocen el pago por la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) mediante recibo de fecha 16 de febrero del 2012, por el ciudadano ALFREDO JAVIER PERDIGÓN al ciudadano JESÚS ABRAHAM PEÑA CASTILLO.

Se abre a pruebas el presente juicio, por cinco (05) días de despacho, de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento. Vencido este y cumplido el auto de admisión de las mismas, se fijará un lapso de evacuación que no podrá exceder de Treinta días (30) días.-
El Juez,

Abg. Alonso E. Barrios A.
La Secretaria,

Abg. Ninfa M. Hernández M



AEBA/NH/arlt.-