REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2013-003917
Vista la anterior demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada por la ciudadana ELIZABETH ROJAS DE SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 2.915.409 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANA A GOVEA LUCENA, inscrita en el IPSA bajo los N° 46.459, en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SOTO CAMPOS y BETZAIDA ANTONIETA TIAMO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V- 4.563.509 y V- 8.230.273, respectivamente, el Tribunal observa que no constan los documentos a que hace referencia en su escrito, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los Artículos 340 ordinal 6 y 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana ELIZABETH ROJAS DE SARMIENTO, contra los ciudadanos CARLOS ENRIQUE SOTO CAMPOS y BETZAIDA ANTONIETA TIAMO VELASQUEZ anteriormente identificado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
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