REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-M-2010-000692
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 10-02-2010, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN instaurada por el ciudadano JOSE ROMAN SOTELDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.483.516, de este domicilio asistido por el abogado REIMAX ALMAO AGUAJE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº. 119.339, de este domicilio, contra el ciudadano YORMAN ALEXANDER GALLARDO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.009.989, domiciliado en Cabudare. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 07-11-2011, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.
El Juez,
Abg. Luís Fernando Martínez Arocha
La Secretaria,
Audrey Lorena Pinto
Se remite constante de treinta y siete (37) folios útiles. Asimismo, se remite cuaderno de Medidas contaste de veintiuno (21) folios útiles.
La Sec.
|