REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-F-2013-001081
En fecha 24/10/2013, los ciudadanos: FREDI ALBERTO RODRIGUEZ DORANTE y HILDA GENARA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.255.505 y V-4.755.732 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado LAISU CHANG, Inpreabogado Nros° 148.923, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 03 hijos, actualmente dos de ellos mayores de edad y uno difunto. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimientos y acta de defunción. Admitida la solicitud en fecha 28/10/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 25/11/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Decimacuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio trece (13) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FREDI ALBERTO RODRIGUEZ DORANTE y HILDA GENARA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 510, en fecha 01 de Octubre del año 1975, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de dos mil trece (2.013). AÑOS: 203° y 154°.
EL JUEZ,
ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA
LA SECRETARIA,
AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las: 9:50 AM
La Sec.,
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