REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : KP02-F-2013-001186
En fecha 14-11-2013, los ciudadanos FREDDY GUILLERMO ROSAS REYES y BERNICE DRUCILA CARREÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.992.593 y 8.461.934 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JESUS DOMINGO GONZALES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.778, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 15/11/2013, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio cinco (05) del expediente. En fecha 20/11/2013, la Abg. Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Décima cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 06 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos, FREDDY GUILLERMO ROSAS REYES Y BERNICE DRUCILA CARREÑO ante la Registradora Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 43, en fecha trece (13) de Febrero del año 1978, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que requiera la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil Trece (2013). AÑOS: 203° y 154°.

EL JUEZ,



ABG. LUIS FERNANDO MARTÍNEZ AROCHA

LA SECRETARIA,

AUDREY LORENA PINTO
Seguidamente se publico siendo las 9:40 AM

La Sec.,