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En fecha 04/12/2013, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por la ciudadana: LUZMILA HERNANDEZ SUAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 186.753, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana: IRMA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.323.698, y de este domicilio, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra de la ciudadana: ZOILA ROSA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.592.918, en su propio nombre y en representación de la Firma Mercantil INVERSIONES PARRILLA LOS PRIMOS, C.A., previa distribución del asunto ante la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, le corresponde conocer del mismo a este Despacho en fecha 05/12/2013, y se da por recibido.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisada como ha sido la presente causa por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), el Tribunal observa que la parte accionante manifestó que es beneficiaria y tenedora legitima de una (01) Letra de Cambio, la cual acompañó como objeto e instrumento fundamental de la demanda, la cual describe y determina de la siguiente manera: el monto total de la Letra de Cambio es la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) emitida en la ciudad de Barquisimeto, el día 17/06/2013, a la orden de la ciudadana: IRMA MENDOZA, antes identificada, para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 17/07/2013, por su librado aceptante, ciudadana: ZOILA ROSA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, antes identificada, domiciliada en la Urbanización El Atardecer, Manzana 7, Casa Nro. 41, Quíbor Municipio Jiménez.-
Por Todo lo anteriormente expuesto el Tribunal observa que de lo alegado en autos, se desprende que la parte accionada tiene su domicilio fuera de esta Jurisdicción, y tal como dispone el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 40. Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
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