Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: IRAIMA VIRGINIA PEREZ CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.811.783 quien actúa en nombre propio y en representación de su hermana ROSALBA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°23.811.784 asistida por la abogada en ejercicio: ROSALBA DEL CARMEN PEREZ CASTAÑEDA, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 92.116 y de este domicilio, en la cual solicitan ser declaradas UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del ciudadano: HECTOR EDUARDO PEREZ ALVAREZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.540.571 y de este domicilio, quien falleció Ab-Intestato, caserío Pavía Avenida Principal Vía Publica, el día 20 de Julio de 2009, según consta en Acta de Defunción Nº 848, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos: LEAL RINCONES MARTELINA DE LAS MERCEDES y PEÑA HERNANDEZ NILAY CECILIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.391.979 y V- 7.317.472, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del