Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: PEDRO MIGUEL ANZOLA ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-13.991.207, asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE RODRIGUEZ PAGAZANI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 19.333, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos JUANA MARIA ROJO DE ANZOLA e ISAIAS JOSE ANZOLA ROJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.765.019 y 12.534.097, respectivamente, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ISAIAS ANZOLA JIMENEZ. Quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-413.343, quien falleció Ab-Intestato, el día 19/12/2012, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 341, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara.. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ANDREINA CAROLINA DORANTE MARTINEZ y ANGEL RUBEN GIMENEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.668.764 y V-18.262.551, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos
|