Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: YANETH DEL CARMEN GUARECUCO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-12.025.606, asistida por el abogado en ejercicio RAUL ARTURO GIMENEZ CARRERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 84.426, en la cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, conjuntamente con los ciudadanos: CONSOLACION SANCHEZ DE GUARECURO, JOE ARMANDO GUARECUCO SANCHEZ, LAURA JUDITH GUARECUCO SANCHEZ, JULIAN JOSE GUARECUCO SANCHEZ, ALILIAN ANGELINA GUARECUCO PEREIRA, MARIA ALEJANDRA GUARECUCO PEREIRA, JHOAN JOSE GUARECUCO PEREIRA (difunto), titulares de las cedulas de identidad N° 3.224.143, 7.359.441, 9.118.123, 10.778.209, 11.963.984, 16.423.142 y 10.992.849, respectivamente, del ciudadano: JULIAN JOSE GUARECUCO CASTILLO.-, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.109.878, quien falleció Ab-Intestato, el día 28/03/2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 196, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: JULIO ANTONIO GOMEZ RODRIGUEZ y ARNOLDO RAFAEL DIAZ PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.788.509 y V-