En mi condición de Jueza Provisoria, designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-M-848, de fecha 15/04/2011, en virtud del beneficio de Jubilación concedido al Abogado Martín E. Bonilla Alvarado, me aboco al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, vistas las anteriores actuaciones contentivas de la causa N°;
KP02-M-2010-541:
Demandante; YAJAIRA JOSEFINA PINTO FREITEZ., Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.276. Actuando en su carácter de Endosatario en procuración de la ciudadana YUMAIRA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 15.294.410.

Demandada; ciudadana; CATALINA VALERO BRICEÑO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.356.722.

Motivo; COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA;

El Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”.