Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: SIUMING MARIA LAW DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.307.113, actuando en nombre y en representación de la ciudadana: FLOR MARIA QUERALES DE LAW, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.538.008, asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: RAFAEL MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 66.841, en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano CARLOS EDUARDO LAW QUERALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.250.513, quien falleció Ab-Intestato, el día 23 de Mayo del 2013, según Acta de Defunción Nro. 23, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: BLANCA MARISOL MEJIAS BRAVO y RAUL RODRIGUEZ FREITEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su
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