REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JOSE GERARDO CONTRERAS MANRRIQUE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-4.698.786, hábil en derecho y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio LUIS BELTRAN VILORIA BARRETO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 2655, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurìas identificadas en la solicitud, edificadas sobre un terreno propio según Documento protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha veinticinco (25) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), bajo el N° 2009.235, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 363.11.2.2.818 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009; Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor del solicitante, ciudadano; JOSE GERARDO CONTRERAS MANRRIQUE, antes identificado, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno propio, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando