VISTOS”
En fecha: 21-06-2013, los ciudadanos: DANILO GREGORIO URDANETA MACHADO y ELEANNY DEL VALLE ECHEANDIA DÍAZ, ambos mayores de edad, venezolana, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.426.690 y V-9.629.194, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LAISU C. CHANG P, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 148.923., presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la demanda se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, la misma se citó en fecha 26-06-2013, siendo consignada la boleta de citación por el Alguacil en fecha 09/07/2013 igualmente en fecha 03-12-2013, la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa: ----------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: DANILO GREGORIO URDANETA MACHADO y ELEANNY DEL VALLE ECHEANDIA DÍAZ, anteriormente identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de Febrero de 1.989, anotado bajo el N° 78, folio 116 y vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial
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