INICIO.
En fecha 02/12/2013, fue introducido escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por la ciudadana: MARIA GABRIELA AVILA C., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 185.791, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERÍA NENA, C.A.”, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), en contra de la Sociedad Mercantil “QUIMIMEDICAL, C.A.” en las personas de los ciudadanos: RAQUELITA IRLANDA GARCIA y ALEXANDER RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.879.7698 y V-12.849.199, en sus carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, y en fecha 02/12/2013, previa distribución del asunto ante la URDD CIVIL Barquisimeto, corresponde a este Despacho conocer del mismo y se da por recibido.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Revisado como ha sido el anterior libelo de demanda, el Tribunal observó que el documento fundamental de la presente acción, lo constituye un (01) Recibo de Cobro cuya Copia Certificada riela al folio 20 de autos, observando este Despacho lo siguiente: Recibo de Cobro Nro. 2262311, por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 47.635,77) marcado con letra “C”, dicho Recibo de Cobro no se encuentra firmado, ni sellado por el cliente y de igual forma no se encuentra aceptado por el mismo.-
En este orden de ideas, es menester señalar, que conforme a la naturaleza del documento fundamental de la presente acción, es aplicable lo establecido en el Código de Comercio en su artículo 147 que trata sobre las facturas de las mercancías vendidas, cuya obligación y liberación se prueban conforme lo establece el artículo 124 eiusdem, siendo requisito sine qua non, que la factura no solo debe estar firmada sino debidamente aceptada por la parte demandada.-
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