REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: ISABEL SANCHEZ MENDEZ y MARIA ISABEL SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs° V-25.571.731 y V-23.148.767, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado JOSE NEPTALI IGLESIAS PATIÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 190.752, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según protocolizado bajo la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 47, Tomo 11, Protocolo Primero de fecha 14-03-1986, perteneciente al ciudadano ADOLFO JOSE RODRIGUEZ GARCÍA. Siendo admitida la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de las solicitantes, ciudadanas: ISABEL SANCHEZ MENDEZ y MARIA ISABEL SANCHEZ, antes identificadas, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran planamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno privado, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de